Normativa

Extracto del Plan de Prevención de la Universidad de Córdoba

CAPÍTULO VII.- INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS.

Art. 7.3. Formación a los trabajadores. 

El conocimiento de los riesgos es fundamental para que puedan evitarse. Mejorando la formación se pueden eliminar múltiples accidentes, siendo éste uno de los aspectos más importantes contemplados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para prevenir los accidentes laborales y una de las prioridades de la Universidad de Córdoba.

Por su parte, el requisito 4.4.2 del estándar OHSAS 18001 dispone que “la organización debe identificar las necesidades de formación relacionadas con sus riesgos para la SST y su sistema de gestión de la SST. Debe proporcionar formación o emprender otras acciones para satisfacer estas necesidades, evaluar la eficacia de la formación o de las acciones tomadas, y debe mantener los registros asociados”.

Por ello, se debe contar con procedimientos que regulen la formación de los empleados en materia preventiva. Estos procedimientos incluirán la detección de los conocimientos y competencias requeridas, las necesidades de formación asociadas, la elaboración de los programas de formación que recojan los cursos necesarios para cubrir las carencias en cuanto a formación que puedan detectarse, la forma de evaluar los conocimientos adquiridos y la efectividad de la formación.

Una vez cubiertas las necesidades formativas básicas, el objetivo debe ser la mejora continua del nivel de concienciación del personal.

En la programación se deberían recoger también los cursos y la formación que se vaya a exigir al personal externo, en su caso (empresas de trabajo temporal, contratistas, etc.).

La formación impartida debe quedar registrada y debe ser evaluada con el objeto de asegurar que el trabajador ha comprendido la misma y que es competente para desempeñar las funciones que está realizando, disponiéndose de registros de evaluación del aprovechamiento o de la competencia.